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Comentarios a la Ley 6/2018 en relación con IRPF

En la entrada de hoy nos centraremos en los cambios en el IRPF que conlleva la aprobación de  la Ley 6/2018.

Rendimientos del trabajo

La Ley 6/2018 entre otras modificaciones incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo que resulta de aplicación a aquellos trabajadores que perciben rentas más bajas.

De este modo, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825€ (antes 14.450€), siempre que no perciban rentas distintas de las del trabajo, excluidas las exentas, superiores a 6.500€, aplicarán las siguientes reducciones:

    • Rendimientos netos del trabajo ≤ a 13.115€ (antes 11.250): 5.565€ (antes 3.700)
    • Rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115€ (antes 11.250) y 16.825€ (antes 14.450): 5.565€ (antes 3.700) menos el resultado de multiplicar por 1,5 (antes 1,15625€) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€ (antes 11.250€).

En 2018 se incrementará la reducción vigente en la mitad de la diferencia de la nueva  deducción menos la antigua.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (con efectos 1 de enero de 2018)

Esta reducción se incrementa hasta el 60% (antes 50%), tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos.

Deducción por Maternidad

En la actualidad las mujeres con hijos menores de 3 años que se encuentren dadas de altas en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán minorar la cuota del IRPF hasta en 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años.

Con la Ley de 6/2018 de PP.GG del estado se incrementa la deducción en 1.000€ adicionales (83,33€/mes completo de guardería) cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Comillas para citar a un autor

El límite de esta deducción es la menor de dos cantidades: lo pagado por guardería o las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social por la trabajadora.

Ignacio Rojas


Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (con efectos desde el 5 de julio de 2018)

La novedad consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600€ adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda (3 hijos la general y 5 la especial). La deducción será de 50€ por cada mes posterior a la entrada en vigor en el que se cumplan los requisitos.

Asimismo, se incluye la posibilidad de deducir por el contribuyente 1.200€ anuales (100€/mes) por su cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este último no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.

En el periodo impositivo 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses de agosto a diciembre, ambos inclusive

El importe del abono de estas deducciones se podrá solicitar anticipadamente.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (con efectos 1 de enero de 2018)

Los contribuyentes podrán deducirse el 30% (antes 20%) de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de 60.000€ (antes 50.000) anuales.

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (con efectos desde el 5 de julio de 2018)

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€ en 2020 y siguientes (antes 2.500). No obstante, la exención será de 10.000€ para los premios derivados de juegos celebrados desde el día 5 de julio al 31 de diciembre de 2018 y de 20.000€ para los premios derivados de juegos celebrados en 2019.

Obligación de declarar

Por un lado, se exime de la obligación de presentar la declaración a aquellos contribuyentes que obtienen ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, incluyendo los mismos en los límites de la letra c) del apartado 2 del artículo 96 de la Ley del Impuesto, que exonera de la obligación de presentar la declaración a los perceptores de determinadas rentas (trabajo -con límites-, rendimientos del capital inmobiliario y ganancias -retenidos y con límite- y otras rentas limitadas a 1.000€), incluyendo entre esas otras rentas, como novedad, a las ayudas públicas (medida con efectos 1 de enero de 2018). Por otro lado, se eleva el umbral inferior la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo como consecuencia de la mejora de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo anteriormente comentada.

En consecuencia, los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador no tendrán la obligación de declarar si no superan los 14.000€ (antes 12.000€), aplicándose este límite en 2019. Cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir del día 5 de julio de 2018, el límite de 12.000€ será de 12.643€.

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